Aspectos históricos
La atención jurídica y médica de los menores maltratados empezó a 
desarrollarse en la segunda mitad del siglo XIX. De manera individual, 
el médico francés A. Tardieu publicó en 1860 la primera monografía sobre
 el tema y el también médico estadounidense Silverman demostró con 
estudios radiológicos las consecuencias no visibles de los maltratos.
El primer proceso judicial que defendió a un menor (una niña) por los
 malos tratos recibidos por adultos en su caso, su propia madre), tuvo 
lugar en 1874 en Estados Unidos. La acusación fue realizada por la 
Sociedad Protectora de Animales, por cuanto no existía ley alguna que 
amparase a los menores, aunque sí a los animales en general.
Estas labores pioneras dieron como resultado que antes de que acabase
 el siglo se creasen dos sociedades pro derechos de los niños: The 
Society for the Preventión of Cruelty to Children, en Nueva York, y The 
National Society for the Prevention of Cruelty to Children, en Londres.
La atención a los derechos de los menores es característica de la 
segunda mitad del siglo 20, que es cuando se les reconoce como sujetos 
de derechos. En 1959, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó 
la Declaración de los Derechos del Niño; y, más tarde, en 1989, esa 
misma Asamblea adoptó la Convención sobre los Derechos del Niño.
Paralelamente a este interés en el estatus legal, se fue 
desarrollando la correspondiente atención a la comprensión y prevención 
del fenómeno.
En 1962 se publicó en Estados Unidos un trabajo científico titulado 
«Síndrome del niño apaleado» que incentivó de manera definitiva la 
atención a las víctimas de los malos tratos infantiles, incluyendo con 
ellos la reformulación de las medidas legislativas y la sensibilización 
de la opinión pública respecto del problema. En los países europeos más 
desarrollados, se produjo un fenómenos similar en los años siguientes.
Habiéndose registrado una alta incidencia de querellas de maltrato de
 niños y un esfuerzo único por este mal fue aprobada en varios estados 
de Estados Unidos la Ley Número 75 el 28 de mayo de 1980, en la cual se 
establecía que un menor era víctima de "maltrato o negligencia" cuando 
sufría daño o perjuicio, o se encontraba en riesgo de sufrir daño o 
perjuicio en su salud física, mental emocional, o en su bienestar, por 
las acciones y omisiones no accidentales de sus padres o de otras 
personas o instituciones responsables de su cuidado. En esta ley se 
estableció la política pública de protección a menores.
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