jueves, 5 de junio de 2014

Aspectos históricos

Aspectos históricos

La atención jurídica y médica de los menores maltratados empezó a desarrollarse en la segunda mitad del siglo XIX. De manera individual, el médico francés A. Tardieu publicó en 1860 la primera monografía sobre el tema y el también médico estadounidense Silverman demostró con estudios radiológicos las consecuencias no visibles de los maltratos.
El primer proceso judicial que defendió a un menor (una niña) por los malos tratos recibidos por adultos en su caso, su propia madre), tuvo lugar en 1874 en Estados Unidos. La acusación fue realizada por la Sociedad Protectora de Animales, por cuanto no existía ley alguna que amparase a los menores, aunque sí a los animales en general.
Estas labores pioneras dieron como resultado que antes de que acabase el siglo se creasen dos sociedades pro derechos de los niños: The Society for the Preventión of Cruelty to Children, en Nueva York, y The National Society for the Prevention of Cruelty to Children, en Londres.
La atención a los derechos de los menores es característica de la segunda mitad del siglo 20, que es cuando se les reconoce como sujetos de derechos. En 1959, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración de los Derechos del Niño; y, más tarde, en 1989, esa misma Asamblea adoptó la Convención sobre los Derechos del Niño.
Paralelamente a este interés en el estatus legal, se fue desarrollando la correspondiente atención a la comprensión y prevención del fenómeno.
En 1962 se publicó en Estados Unidos un trabajo científico titulado «Síndrome del niño apaleado» que incentivó de manera definitiva la atención a las víctimas de los malos tratos infantiles, incluyendo con ellos la reformulación de las medidas legislativas y la sensibilización de la opinión pública respecto del problema. En los países europeos más desarrollados, se produjo un fenómenos similar en los años siguientes.
Habiéndose registrado una alta incidencia de querellas de maltrato de niños y un esfuerzo único por este mal fue aprobada en varios estados de Estados Unidos la Ley Número 75 el 28 de mayo de 1980, en la cual se establecía que un menor era víctima de "maltrato o negligencia" cuando sufría daño o perjuicio, o se encontraba en riesgo de sufrir daño o perjuicio en su salud física, mental emocional, o en su bienestar, por las acciones y omisiones no accidentales de sus padres o de otras personas o instituciones responsables de su cuidado. En esta ley se estableció la política pública de protección a menores.

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