Aspectos históricos
La atención jurídica y médica de los menores maltratados empezó a
desarrollarse en la segunda mitad del siglo XIX. De manera individual,
el médico francés A. Tardieu publicó en 1860 la primera monografía sobre
el tema y el también médico estadounidense Silverman demostró con
estudios radiológicos las consecuencias no visibles de los maltratos.

Estas labores pioneras dieron como resultado que antes de que acabase
el siglo se creasen dos sociedades pro derechos de los niños: The
Society for the Preventión of Cruelty to Children, en Nueva York, y The
National Society for the Prevention of Cruelty to Children, en Londres.
La atención a los derechos de los menores es característica de la
segunda mitad del siglo 20, que es cuando se les reconoce como sujetos
de derechos. En 1959, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó
la Declaración de los Derechos del Niño; y, más tarde, en 1989, esa
misma Asamblea adoptó la Convención sobre los Derechos del Niño.
Paralelamente a este interés en el estatus legal, se fue
desarrollando la correspondiente atención a la comprensión y prevención
del fenómeno.
En 1962 se publicó en Estados Unidos un trabajo científico titulado
«Síndrome del niño apaleado» que incentivó de manera definitiva la
atención a las víctimas de los malos tratos infantiles, incluyendo con
ellos la reformulación de las medidas legislativas y la sensibilización
de la opinión pública respecto del problema. En los países europeos más
desarrollados, se produjo un fenómenos similar en los años siguientes.
Habiéndose registrado una alta incidencia de querellas de maltrato de
niños y un esfuerzo único por este mal fue aprobada en varios estados
de Estados Unidos la Ley Número 75 el 28 de mayo de 1980, en la cual se
establecía que un menor era víctima de "maltrato o negligencia" cuando
sufría daño o perjuicio, o se encontraba en riesgo de sufrir daño o
perjuicio en su salud física, mental emocional, o en su bienestar, por
las acciones y omisiones no accidentales de sus padres o de otras
personas o instituciones responsables de su cuidado. En esta ley se
estableció la política pública de protección a menores.
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